El pago de seguro de vida en las tarjetas de crédito ya no es obligatorio
[CORRIENTES]-
Este seguro "es un contrato conexo al contrato de tarjeta de crédito que cobraban de manera compulsiva los bancos a sus clientes, a los efectos de asegurar el pago de las cuotas pendientes de cobro en caso de muerte del usuario”. Este gasto varía de mes a mes en función del consumo (ya que su costo es proporcional al gasto efectuado) y el usuario tiene derecho a elegir entre tres compañías.
A partir de esta nueva resolución, los usuarios podrán “abaratar sus gastos de tarjeta de crédito considerablemente”. Para renunciar al seguro, basta con realizar una comunicación fehaciente por parte del cliente ante la entidad financiera. Dicha medida se basará en una baja en los montos que hasta el día de hoy pagaban los clientes, quienes generalmente acostumbran a no cancelar el total de su deuda en las tarjetas.
La no contratación del seguro implica que en caso de muerte del deudor, incapacidad etc., el banco tendrá que cobrar sobre la sucesión, si se trata de un fallecimiento (accionando legalmente contra la familia), o contra el patrimonio del deudor, frente a cualquier otra circunstancia.
Del mismo modo, el Banco Central dispuso que no se cobrarán cargos por la generación de resúmenes de cuenta o su envío -ya que esos servicios deben estar incluidos en la comisión por mantenimiento de cuenta-, ni por evaluación, otorgamiento y/o administración de financiaciones.
Por su parte el costo del seguro de vida varía según el banco y la tarjeta, aunque generalmente en casi todos los casos oscila entre 0,2 y 0,3 por ciento del saldo deudor del cliente.
RECUERDE:
Si está interesado en dar de baja a dicho servicio deberá comunicarse con la entidad financiera que le corresponda para informar su decisión. Ya que en caso de que no exprese claramente cuál es su voluntad, el banco podrá seguir cobrando el seguro.
- Para más información dirigirse a Carlos Pellegrini 1024