Objetivos
MINISTERIO DE INDUSTRIA, TRABAJO Y COMERCIO
LEY Nº 6233
ARTÍCULO 13
Son funciones del Ministerio de Industria, Trabajo y Comercio, sin que implique limitar el área de su competencia:
a) En general, asistir al Gobernador en lo relativo a la implementación de las políticas, normas y procedimientos necesarios para el desarrollo estratégico de la industria y el comercio en la provincia de Corrientes; así como el ejercicio del poder de policía del trabajo en cuanto sea de competencia provincial, y la formulación de políticas y adopción de medidas tendientes a la generación de empleo genuino y a la capacitación y protección del trabajador;
b) En particular, entender en:
1) La propuesta e implementación de las políticas públicas, normas y procedimientos necesarios para el desarrollo estratégico de la industria en la provincia de Corrientes;
2) En la evaluación y dictamen de proyectos de inversión privada presentados a los fondos fiduciarios existentes y a crearse en la provincia de Corrientes;
3) La promoción, orientación y coordinación con organismos municipales, regionales, nacionales e internacionales, públicos y privados, de acciones de asistencia técnica y financiera destinadas al sector industrial;
4) La formulación de planes para el fortalecimiento de los eslabones de las cadenas productivas identificados como estratégicos para la Provincia, a fin de implementar acciones tendientes a promover la generación de mayor valor agregado, la modernización tecnológica y la adaptación a las nuevas condiciones de competitividad de los mercados regionales, nacionales e internacionales;
5) La actuación como autoridad aplicación en aspectos vinculados a la instrumentación de políticas de parques y áreas industriales, en los aspectos económico y social, que tiendan a promover la radicación industrial dentro del territorio provincial;
6) La actualización del Registro Provincial de Parques Industriales y Tecnológicos Provinciales, con el registro de los diseños respectivos, empresas instaladas, detalle de las mismas y demás especificaciones que surjan de la Ley Provincial de Parques y Áreas Industriales y de su reglamentación;
7) El control del cumplimiento de las normas generales y especiales que rigen las relaciones de consumo y en particular de la Ley de Defensa del Consumidor, y las normas relativas a lealtad comercial y protección de la competencia;
8) La propuesta, promoción e implementación de políticas públicas, normas y procedimientos necesarios para el desarrollo del comercio y la adecuada defensa y protección de los derechos de los consumidores en la provincia;
9) El mantenimiento de un registro de asociaciones de consumidores y la determinación de los requisitos para su inscripción;
10) La aplicación de las sanciones previstas en la normativa vigente por incumplimiento de las normas de defensa del consumidor;
11) El mantenimiento de un registro de actividades comerciales;
12) La realización de inspecciones en el marco de las facultades de control de cumplimiento de las normas laborales nacionales y provinciales, pudiendo aplicar sanciones;
13) Intervenir en los conflictos colectivos de trabajo y en la conciliación de los conflictos individuales de trabajo y asesorar de manera gratuita en materia laboral;
14) La realización de acciones tendientes a la capacitación y inclusión laboral, así como aquellas que promuevan la generación de nuevos puestos de trabajo.