martes, 12 de agosto de 2014 a las 04:35 PM

Objetivos

 

 

MINISTERIO DE INDUSTRIA, TRABAJO Y COMERCIO

 

LEY Nº 6233

ARTÍCULO 13

 

Son  funciones del Ministerio de Industria, Trabajo y Comercio, sin que implique limitar el área de su competencia:

 

a) En general, asistir al Gobernador en lo relativo a la implementación de las políticas, normas y procedimientos necesarios para el desarrollo estratégico de la industria y el comercio en la provincia de Corrientes; así como el ejercicio del poder de policía del trabajo en cuanto sea de competencia provincial, y la formulación de políticas y adopción de medidas tendientes a la generación de empleo genuino y a la capacitación y protección del trabajador;

b) En particular, entender en:

 

1)  La propuesta e implementación de las políticas públicas, normas y procedimientos necesarios para el desarrollo estratégico de la industria en la provincia de Corrientes;

2)  En la evaluación y dictamen de proyectos de inversión privada presentados a  los fondos fiduciarios existentes y a crearse en la  provincia de Corrientes;

3)  La promoción, orientación y coordinación con organismos municipales, regionales, nacionales e internacionales, públicos y privados, de acciones de asistencia técnica y financiera destinadas al sector industrial;

4)   La formulación de planes para el fortalecimiento de los eslabones de las cadenas productivas identificados como estratégicos para la Provincia, a fin de implementar acciones tendientes   a  promover   la  generación  de   mayor   valor   agregado, la  modernización tecnológica y la adaptación a las nuevas condiciones de competitividad de los mercados regionales, nacionales e internacionales;

5) La actuación como autoridad aplicación en aspectos vinculados a la instrumentación de políticas de parques y áreas industriales, en los aspectos económico y social,  que tiendan a promover la radicación industrial dentro del territorio provincial;

6) La actualización del Registro Provincial de Parques Industriales y Tecnológicos Provinciales, con el registro de los diseños respectivos, empresas instaladas, detalle de las mismas y demás especificaciones que surjan de la Ley Provincial de Parques y Áreas Industriales y de su reglamentación;

7)  El control del cumplimiento de las normas generales y especiales que rigen las relaciones de consumo y en particular de la Ley de Defensa del Consumidor, y las normas relativas a lealtad comercial y protección de la competencia;

8) La propuesta, promoción e implementación de políticas públicas, normas y procedimientos necesarios para el desarrollo del comercio y la adecuada defensa y protección de los derechos de los consumidores en la provincia;

9) El mantenimiento de un registro de asociaciones de consumidores y la determinación de los requisitos para su inscripción;

10) La aplicación de las sanciones previstas en la normativa vigente por incumplimiento de las normas de defensa del consumidor;

11)  El mantenimiento de un registro de actividades comerciales;

12) La realización de inspecciones en el marco de las facultades de control de cumplimiento de las normas laborales nacionales y provinciales, pudiendo aplicar sanciones;

13) Intervenir en los conflictos colectivos de trabajo y en la conciliación de los conflictos individuales de trabajo y asesorar de manera gratuita en materia laboral;

14) La realización de acciones tendientes a la capacitación y inclusión laboral, así como aquellas que promuevan la generación de nuevos puestos de trabajo.

 

 

 

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